Las medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación están recogida en el Real Decreto-ley 6/2019.
Entre las medidas se destaca la obligación de contar con:
- Un plan de igualdad en empresas que tengan más de 50 trabajadores
- La obligación de registro salarial o retributivo para todas las empresas con independencia de su número de plantilla.
Según el calendario de aplicación paulatina las empresas con una plantilla de entre 101 y hasta 150 personas trabajadoras deberán contar un Plan de Igualdad desde el pasado 7 de marzo de 2021.
Por otro lado, todas las empresas tienen que tener registro retributivo desde marzo de 2019, pero a partir del 14 de abril de 2021 la información que debe constar en el registro retributivo será mayor para las empresas que tienen obligación de tener plan de igualdad.
Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad | Número de personas trabajadoras en la empresa |
Hasta 06-03-2020 | Empresas de más de 250 personas trabajadoras |
A partir del 07-03-2020 y hasta el 06-03-2021 | Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras. |
A partir del 07-03-2021 y hasta el 06-03-2022 | Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras. |
A partir del 07-03-2022 | Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras. |
Igualdad retributiva entre hombres y mujeres
El Real Decreto 902/2020 determina el principio de igualdad retributiva y de transparencia retributiva.
Con igualdad retributiva se entiende que a igual puesto, categoría y/o funciones, misma retribución.
Por otra parte, con la aplicación de los instrumentos regulados por la normativa, como los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos, se pretende asegurar el principio de la transparencia retributiva ofreciendo instrumentos de información a los trabajadores.
La obligación de un registro retributivo
Como comentado en precedencia todas las empresas tienen que disponer de un registro retributivo desde marzo de 2019, pero a partir del 14 de abril de 2021 la información que debe constar en el registro retributivo será mayor para las empresas que tienen obligación de tener plan de igualdad.
Estas empresas, además de recoger la información salarial distribuida por grupos profesionales, o categorías profesionales, deberán también reflejarla por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo y, además, incluirán una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%. En este sentido se tendrá que justificar que dicha diferencia responde a motivos
no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Además, según el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su apartados 2, «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».
Registro retributivo: contenido
El registro retributivo tendrá que desarrollarse en los siguientes puntos:
- Contenido: Valores medios salarios, complementos salariales y extrasalariales.
- Desglose del contenido: Por sexo, media aritmética y mediana de lo percibido, desglosado por categorías, grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación profesional o funcional.
- Brecha salarial: Cuando la media aritmética o mediana de las retribuciones totales sean superior al 25%, el registro deberá incluir una justificación de dicha diferencia salarial.
- Plazo: Obligación a partir del 01 de abril de 2021.
- Periodicidad: Registro mensual para controlar la brecha salarial y garantizar el principio de igualdad y transparencia retributiva.
En la página del Ministerio de Igualdad se podrá descargar el manual, la herramienta de registro retributivo y ejemplos de uso.
En #JMGConsultores creemos en la importancia de la implantación de un sistema retributivo basado en el desempeño y resultados con independencia de género o cuota. Por eso es crucial realizar una correcta valoración de puestos y desarrollar un sistema de retribución variable fijando los objetivos a alcanzar.
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