El permiso de paternidad ha experimentado grandes cambios en los últimos 20 años.
Hasta el 2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su bebé. Los padres tenían a su disposición solamente dos días libres por nacimiento de hijo. La equiparación ha sido de forma progresiva y se aceleró en los últimos años.

Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio. La duración se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.
A partir de hoy, 1 de enero de 2021, se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
España se convierte así, en uno de los países más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en Suecia, Islandia o Dinamarca.
¿Cuándo tendrá que nacer el bebé?
Todo permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé deberá nacer a partir de las doce de la noche del 1 de enero de 2021.
¿Cómo se distribuirán las semanas del permiso por nacimiento y cuidado?
El nuevo permiso se dividirá en dos plazos:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Esta segunda tanda de semanas libres, deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor
Se establecen determinados supuestos de ampliación del permiso por nacimiento o cuidado del menor:
- 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Puedo compartir el permiso con mi pareja?
La igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al contrario que la ley anterior.
Esto es así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin ofrecer la opción a que uno de los dos tenga un permiso más largo que el otro.
¿Qué cuantía me corresponderá?
El importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la solicitud del permiso.
Por su parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la baja.
¿Cómo se solicita el permiso?
Para conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Al mismo tiempo tendrás que haber cotizado 80 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar:
- El informe de paternidad del servicio de salud;
- La solicitud del permiso remitida a la empresa;
- El modelo oficial de la diligencia de paternidad;
- Última nómina;
- Una fotocopia del DNI
- El libro de familia actualizado
- Un recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.