Lo que más preocupación está generando a raíz del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, son los Expediente Regulación de Empleo Temporales, conocidos como ERTEs.

La nueva regulación de los ERTEs, desde la publicación de las medidas es la siguiente:
1.- ERTEs ORDINARIOS basados en causas económicas-técnicas-organizativas-producción.
Este tipo de ERTE sigue los trámites ordinarios (constitución de comisión negociadora, elaboración de una memoria explicativa de las causas y un informe técnico por profesional externo a la empresa).
No hay exención de cotizaciones para la empresa durante el ERTE.
Los trámites se han simplificado en cuanto al número de días de tramitación, pero las formalidades son casi las mismas: en el caso de empresas sin representantes legales se dificulta aún más la tramitación, ya que la empresa debe negociar con los sindicatos más representativos.
Los efectos del ERTE son posteriores a toda la tramitación.
2.- ERTEs POR FUERZA MAYOR, el que se está tramitando de manera mayoritaria.
No todas las empresas pueden hacerlos, solo las que se han cerrado obligatoriamente por la declaración del estado de alarma y en los demás supuestos contemplados en el RDL 8/2020, empresas que se vean en alguna de las siguientes circunstancias:
– Cierre temporal de locales de afluencia pública.
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Será imprescindible acreditar fehacientemente el motivo concreto de fuerza mayor y que este es real, impidiendo realizar la actividad.
Entre los requisitos para la confección de los expedientes administrativos destacan el informe técnico justificativo y la formalidad en las comunicaciones a los empleados.
¿Cuándo se declara nulo un ERTE?
El Tribunal Supremo declara nulas dos cláusulas de un acuerdo de suspensión de contratos ( ERTE por causas ETOP):
– Es nula la cláusula de un acuerdo (ERTE por causas ETOP ), que permita formalizar contratos temporales mientras esté vigente el ERTE.
– Es ilegal una cláusula que permita incluir en el ERTE a trabajadores contratados a posteriori (una vez empezado a aplicar el ERTE ).
El Tribunal Supremo deja muy claro que poder recurrir a contratos temporales contraviene claramente el espíritu del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta contrario a la letra y al espíritu del artículo 47 ET mantener a los trabajadores en estado de suspensión y, al mismo tiempo, autorizar en el acuerdo, de manera genérica e indeterminada, la posibilidad de la empresa de recurrir a la contratación temporal (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019 ).
¿Qué tienen que hacer los empleados incluidos en el ERTE?
El trabajador no tiene que hacer ninguna gestión. La empresa comunicará los datos a LABORA y SEPE y se dará de alta automáticamente en el sistema, iniciándose los trámites para el reconocimiento de prestaciones. Por lo tanto, es la empresa quien comunica al SEPE al iniciar el ERTE, por lo que no es necesario que el trabajador solicite la prestación por desempleo.
¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores?
A través de las modificaciones llevadas a cabo por el Gobierno contempladas en el RD- Ley de 8/2020, se han establecido diferencias respecto al ERTE de carácter general que afectan positivamente al trabajador. Estos cambios son:
- Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Solamente durante la vigencia del Estado de Alarma.
- No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Durante el período de ERTE el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
El trabajador cobrará el 70% de la media de la base de cotización (en la nómina BASE SS) de los últimos 6 meses, y se aplican unos topes mínimos y unos máximos que se aplican en función del número de hijos.
- Sin hijos/as: 1098,09 €
- 1 hijo/a: 1254,96 €
- 2 hijos/a o más: 1411,83 €
¿Cómo pedir la prestación de desempleo?
La oficinas del SEPE están cerradas. Por eso, desde el día 16 de marzo de 2020, se han interrumpido los plazos de los procedimientos, para no perjudicar a la ciudadanía.
Si se dispones de certificado electrónico, se puede solicitar la prestación por medios telemáticos en la siguiente pagina web.
En la página de inicio del SEPE se puede encontrar más información.
Además, debido a la situación excepcional que estamos viviendo Labora ha puesto en marcha un procedimiento de renovación automática para la prestación de desempleo.
Este procedimiento comenzó el día 16 con las demandas a las que les tocaba renovar ese día y continuará así hasta nuevo aviso. Las personas a las que se le realice la renovación recibirán un SMS o correo electrónico, con la nueva fecha de renovación.
En JMG Consultores estaremos encantados de ayudarte en caso de dudas.
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