
El 30 de septiembre de 2020 se publicó y entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 30/2020 que prevé medidas sociales en defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectas por restricciones.
Veamos todos los aspectos cruciales de la nueva normativa.
¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo?
Según el artículo 5 de la norma, sobre la salvaguarda del empleo, si la empresa ha realizado un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo será de 6 meses. Los 6 meses se contarán desde el momento en que se reincorporó al primer trabajador (es una interpretación normativa y es un aspecto que constituye controversia).
Si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarán desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
Pero, si la empresa decide prorrogar los ERTEs con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley o aplica alguna de las especialidades, que explicaremos a continuación, quedará obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.
Si la empresa se encuentra en un en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, se tendrá que mantener el empleo 12 meses en total.
¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?
El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
No obstante, cómo comentando en precedencia, las empresas que decidan prorrogar los ERTES, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más. Además tendrán que tramitar de nuevo la prestación colectiva para los trabajadores, a fecha de entrada en vigor del RD Ley y antes del 20 de octubre de 2020.
Por último hay que tener en cuenta que la prórroga del ERTE no implica seguir teniendo derecho a exoneraciones, excepto determinadas empresas.
¿Qué empresas que prorrogan los ERTES tendrán derecho a exoneraciones?
Las empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad y que prorroguen sus ERTEs de fuerza mayor tendrán derecho a la exoneración de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados.
Las exoneraciones serán las siguientes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.
- Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.
¡Cuidado! Podrán beneficiarse sólo las empresas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020 o cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.
Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.
¡Cuidado! Será necesario solicitar que se declare la empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral. Se tendrá que acompañar la solicitud de una memoria explicativa de las circunstancias que avalen para que se aplique y de documentación acreditativa.
La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para resolver. Pasado ese plazo se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.
Estas exoneraciones serán incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.
¿Qué es un ERTE por impedimento?
El artículo 2 del RD Ley 30/2020 crea un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.
Podrán solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan, a partir del 1 de octubre.
Las entidades perjudicadas se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 2020: exención de un 100% durante el tiempo que cierren.
- Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exención durante el cierre.
¿Cómo se solicita un ERTE por impedimento?
El ERTE por impedimento se solicitará ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevamente la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE.
Para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.
Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social. Este código será indicado por Seguridad Social en los próximos boletines RED.
Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.
¿Qué es un ERTE por limitación?
El ya bautizado ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que se aplicaría a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.
Según el artículo 2.2, los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:
Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100%
- Noviembre: 90%
- Diciembre: 70%
- Enero: 60%
Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:
- Octubre: 90%
- Noviembre: 80%
- Diciembre: 60%
- Enero: 50%
Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones de los trabajadores.
¿Cómo se solicita un ERTE por limitación?
Se deberá solicitar ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tu empresa tendrá que tramitar también la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, el código según la situación del trabajador, indicando la clave de variación en Seguridad Social.
Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.
La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de enero de 2021.
¿Qué ocurre con los ERTE ETOP vinculados al Covid-19?
Según el artículo 3 de la norma, se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021. Igualmente les será de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor (artículo 22 del RD Ley 8/2020) podrán solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento. En estos casos, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.
¿Cuándo finalizan los ERTE ETOP?
Los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.
No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del nuevo Real Decreto, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.
La prórroga del ERTE tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral según el RD 1483/2012 y artículo 23 del RD Ley 8/2020.
¿Qué ocurre si mi empresa no quiere prorrogar automáticamente el ERTE?
Según el artículo 8, las empresas que decidan desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad.
Como el RD Ley 30/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 30 de septiembre, se entiende que el ERTE se prorroga automáticamente, ya que la norma exige un día previo para la comunicación que no sería posible aplicar.
No obstante, si no deseas que se amplíe la salvaguarda de empleo otros 6 meses más, si tu empresa proviene de un ERTE de fuerza mayor o ETOP, que no genera derecho a exoneraciones automáticamente, podrías solicitar el fin del ERTE.
¿Se podrán realizar horas extraordinarias o contratar si se aplica un ERTE?
Según el artículo 7, no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE.
Excepto:
- Si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.
En estos casos, la empresa tendrá que informar previamente al representante legal de los trabajadores.
Se extienden los beneficios para los trabajadores en ERTE
La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado.
Igualmente, se amplían las prestaciones por desempleo para todos los trabajadores afectados hasta el 31 de enero de 2021.
Estos trabajadores tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización. Estas cuantías consumirán tiempo de la prestación ordinaria.
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