Sin duda una de las situaciones mas incomodas para las personas que trabajan en el ámbito de recursos humanos es la desvinculación de los colaboradores. Existen varias razones por las cuales se puede extinguir un contrato. La dos más comunes son la baja voluntaria y el despido. Hacemos referencia a la baja voluntaria cuando es el mismo trabajador o trabajadora a decidir de abandonar la empresa por el motivo que sea. Mientras hablamos de despido cuando la extinción de la relación laboral tiene origen en una decisión unilateral del empleador.

Características del despido
Podemos decir que el despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser:
- Unilateral. La decisión de extinguir la relación laboral viene tomada por parte del empleador. Lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.
- Extintivo. El objetivo del despido es extinguir la relación laboral.
- Receptivo. Para que el despido tenga efectos el trabajador debe conocer su despido. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para acceder al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.
Tipo de despidos
Existen fundamentalmente tres tipos de despidos dependiendo de las causas por las que se produzcan:
- Despido objetivo: se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la ley.
- Despido disciplinario se produce por incumplimiento grave del trabajador.
- Despido colectivo: cuando afecta un determinado número de trabajadores.
Además el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo por el juez en base a la consideración realizada sobre las causas del mismo.
Despido Objetivo
Las causas del despido objetivo están recopiladas en el Estatuto del Trabajador en el articulo 52.
Uno de los motivos más comunes a la hora de realizar éste tipo de desvinculación es el motivo económico, técnico, organizativo o de producción que suponga la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. En este caso la empresa tendrá que acreditar la necesidad de reducir los costes y qué con el despido del trabajador/a obtendrá un ahorro de coste real.
En este tipo de despido la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el trabajador/a recurre y finalmente viene reconocido improcedente, el empleador tendrá que pagar una indemnización de 45 días par el periodo trabajado antes de febrero de 2012 y 33 días para el periodo trabajado con posterioridad.
El empleador tendrá que dar un preaviso de 15 días, que empezarán a contarse desde el momento que comunique por escrito al trabajador/a la decisión tomada.
Despido disciplinario
Es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable del trabajador/a constitutiva de una falta sancionable. El Estatuto del Trabajador contempla una serie de causas justificadas. Asimismo los Convenios Colectivos pueden establecer más conductas que constituyan faltas muy graves sancionables con el despido disciplinario.

Se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador/a exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en el cual tendrá efectos.
En el caso de los despidos disciplinarios el trabajador no percibirá ningún tipo de compensación.
Despido colectivo
Es cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte a:
- 10 trabajadores, si en las empresas hay menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores sí en la empresa hay entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores cuando la empresa tenga 300 o más trabajadores.
- O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior a 5 y se despida a todos los trabajadores.
Las causas por las que puedes realizar un despido colectivo son:
- Causas económicas de la empresa, cuando los despidos realizados contribuyan a superar la situación económica de la empresa.
- Por causas técnicas, organizativas o de producción, cuando los despidos garanticen la viabilidad futura de la empresa y el empleo en la misma. Las causas técnicas están relacionadas con cambios en los medios e instrumentos de producción, las causas organizativas se dan cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de producción y las causas de producción, son por ejemplo los cambios producidos en la demanda de los productos y servicios que la empresa ofrece.
Para la realización de un ERE es necesaria la autorización del juez.
Despido nulo, procedente o improcedente
- Hablamos de despido nulo, cuando el juez considera que el motivo de la desvinculación tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley o cuándo viole los derechos fundamentales del trabajador. En este caso el empleador tendrá que reincorporar el trabajador y abonarle los salarios correspondientes a los meses no trabajados.
- El despido procedente es aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extinge sin que se produzca ningún tipo de indemnización. Si se declara procedente y las causas que lo han producido son objetivas, la indemnización será de 20 días.
- El despido improcedente es aquel en el cual no se demuestra ante el juez el incumplimiento del trabajador o bien cuando no cumple con los requisitos formales. Como consecuencia el trabajador tendrá que ser readmitido o se tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
¿Tienes algunas dudas? En JMG Consultores te asesoramos.
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