Accidente de trabajo: «…toda lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena… » art. 156-RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo completo al final del presente documento).
Las premisas deben ser las mismas, tanto para el trabajador de forma presencial como en teletrabajo (no cabe discriminación alguna respecto a los compañeros que trabajan de forma presencial-art. 4 Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia.):
¿Cuándo no hay ninguna duda?
Cuando el accidente se produce en horario de trabajo y se está en el puesto físico asignado al trabajador (o el espacio habitualmente utilizado, en el caso del teletrabajo).

art.156.3: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo».
Los accidentes que ocurren en el desplazamiento
entre el lugar de trabajo y el domicilio habitual,
se considerarán
accidentes de trabajo o «in itinere»
En los accidentes «in itinere» no se da la presunción de laboralidad, y además sólo procede con respecto a los accidentes en sentido estricto (caída, accidente de tráfico, ..), pero no con relación a los procesos morbosos de distinta etiología y manifestación, como puede ser un infarto, salvo que se demuestre la causalidad., que se produce a consecuencia del trabajo.
Para las situaciones que no detalla el art. 156-RD Legislativo 8/2015, debemos recurrir a la jurisprudencia.
Podemos ver algunos ejemplos:
Accidentes de trabajo:
- Accidente de trabajo: Ocurre en el centro de trabajo y en su jornada de trabajo; ya sea trabajando, yendo al baño, bebiendo agua, tomando un tentempié en la cocina o conversando en el pasillo con un compañero.
- Fuera del centro de trabajo, en la pausa café habitual, social y normal (a lo que podemos unir, el almuerzo en el mismo centro de trabajo o en los aledaños de forma habitual, debido a una parada escueta que apenas permite el desplazamiento al domicilio). STS 4301/2021 STS 437/2023
- Trabajando en cualquier actividad vinculada al trabajo, en la jornada laboral, también fuera de las instalaciones de la empresa: visita comercial, asistencia a una Feria, reuniones, …
- Accidentes en misión: accidente que ocurre en el trayecto desde la empresa a la ubicación en la que tenga que prestar el servicio y viceversa o en cualquier momento (incluido en su descanso nocturno) hasta el retorno a su domicilio, en el caso de trabajos en los que exista pernoctación como algunos transportistas, conductores de autocar, pilotos…ya que son trabajadores itinerantes, lo que impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, y regresar al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida. STSJ EXT 1537/2021
- In Itinere: de camino al trabajo o de vuelta al domicilio, incluido el desplazamiento en la parada de almuerzo en el caso de jornada partida: sin realizar interrupción voluntaria, se lleve a cabo siempre por el itinerario usual, en el tiempo prudencial para ello y en un medio de transporte idóneo. STSJ M 9638/2023 Todo ello, salvo algunas excepciones que prioricen la conciliación de la vida laboral y familiar y que sean rutina para el trabajador.
- Si sucede dejando a un hijo en la guardería, antes de coger el camino al trabajo. STSJ ICAN 3810/2018 o dejándole a cargo de un familiar en un día no lectivo STSJ PV 364/2019
- En el trayecto al domicilio, habiendo pasado primero a atender a un familiar enfermo.
- Si se realiza una pequeña compra al salir del trabajo, antes de coger el autobús (o cualquier otro medio) de regreso a casa y se tiene un accidente, será considerado laboral, aunque se incumpla el requisito del tiempo prudencial para la vuelta a casa. STS 1588/2018
- Bajando las escaleras del edificio, para ir al trabajo (es decir, fuera de la vivienda) STSJ MU 1553/2022 o dentro del perímetro de su propiedad, pero ya conduciendo su vehículo para acudir al trabajo STS 2257/2011
- Yendo a por un vaso de agua a la cocina, tomando un café o de vuelta del baño (teletrabajo). STSJ M 13496/2022
- Accidente antes del comienzo de la jornada: 30 minutos antes del comienzo de la guardia en el hospital, mientras mi compañero me pasa el parte de situación de los enfermos.
- O el guardia jurado uniformado y con el arma reglamentaria, comienza más de una hora antes de su jornada, está en la cafetería con los compañeros de relevo, donde se informa la situación y se prepara el servicio y entra en parada. (Defensa deniega acto de servicio- en espera sentencia Audiencia Nacional)
- En el domicilio y en horario de trabajo, cuando media imprudencia profesional o exceso de confianza (art. 156.5.a). Dichos accidentes suelen ocurrir por falta de atención momentánea por la monotonía y conocimiento del trabajo a realizar.
- Suicidio como consecuencia del trabajo. STSJ CANT 128/2023 STSJ CAT 4114/2014

«Accidente de trabajo:
No se produce la interrupción del nexo causal».
Enfermedad común:
- Si un trabajador de vacaciones visita a sus compañeros y tropieza en la oficina, evidentemente será tratado como contingencia común.
- Si ocurre dentro de los permisos (remunerados o no) concedidos por la empresa, para acudir por ejemplo al médico o a firmar la hipoteca de la vivienda.
- Si antes o después de la jornada laboral o en la parada del almuerzo en el caso de jornada partida, paramos para hacer la compra semanal en el supermercado, se acude al médico, a una gestión tributaria, a la peluquería, al cine,…dado que se produce una interrupción voluntaria y deja de ser «in itinere».
- En una jornada donde la parada de almuerzo es considerable, y normalmente se acude al domicilio a comer, si un día se decide ir a un restaurante con compañeros de trabajo y se tiene un accidente, éste no se considerará de trabajo, por el simple hecho que los comensales sean compañeros de trabajo, ello no hace que el accidente se presuma laboral. STSJ AND 6126/2019
- En la farmacia cercana a la oficina, para comprar pañales para el niño en un descanso para el café.
- Teletrabajando, tropiezo con el tacatá, tras ponerle el chupete a mi bebé, me quemo sacando el bizcocho del horno,…
- Accidente tras haber visitado al novio de vuelta del trabajo a casa.
- En el porche de la vivienda, o en cualquier otro lugar de la casa, justo cuando nos disponemos a salir de casa para ir al trabajo. STS 910/2018
- En el domicilio y en horario de trabajo, cuando media dolo o imprudencia temeraria (art. 156.4.b). El trabajador intencionadamente obvia las medidas de seguridad y protección, poniendo en riesgo su vida/su estado de salud de forma consciente.
- Infarto de regreso al domicilio habitual, cuando no se demuestra que existan circunstancias relacionadas con el trabajo como desencadenante del infarto. STSJ NA 772/2022 STSJ NA 659/2022
- Accidente ocurrido cuando el trabajador está de guardia localizada (no en las instalaciones de la empresa), pero no ha habido llamada previa al mismo para incorporarse a ninguna actividad laboral.
- Trabajadora descubierta por hurto, inicia un cuadro de ansiedad (con despido disciplinario procedente y posterior depresión e IPT) que se califica como enfermedad común. STSJ ICAN 2261/2023
- Suicidio del trabajador, salvo que sea el propio trabajo el causante de dicha decisión. STSJ AND 1017/2014
En resumen,
Se presume que si el trabajador, tiene un accidente, en horario de trabajo y en su lugar de trabajo, se considerará laboral.
“Se da la presunción de laboralidad,
salvo que se produzca la
interrupción del nexo causal».
En los accidentes «in itinere» no se da la presunción de laboralidad.
No todas las situaciones de las que sí tenemos sentencias, son extrapolables a un caso concreto, ya que una mínima diferencia, puede llevar a sentencias opuestas (como es el caso de tener un accidente en el porche de tu chalet o dentro del vehículo en marcha aun no habiendo salido todavía de perímetro de tu propiedad donde se ubica tu chalet).
José Manuel García Pérez
CEO JMG Consultores. Consultoría Estratégica, RRHH, Finanzas y Protocolo de familia. Consejero empresas varias. Coach Ejecutivo. Docente.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
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