El 27 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES y establece una prestación extraordinaria para los autónomos.
Veamos las principales claves.

La prórroga de los ERTES por fuerza mayor
Los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, regulados por el art.22 del RDL 8/2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
La prórroga de los ERTES por impedimento o limitación de la actividad
Se prorrogan automáticamente hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020.
Por lo tanto, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
Por otro lado, se admite la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimentos y limitaciones de actividad, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Exoneraciones ERTEs por impedimento o limitación de la actividad
Para el caso de los ERTES por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán:
- Del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre para empresas de menos de 50 trabajadores (al 29 de febrero de 2020)
- Del 90%, en caso de empresas con 50 o más trabajadores (29 de febrero de 2020).
Para el caso de los ERTES por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán:
- Del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores
- Del 90%, 80%, 75% y 70%, para las empresas con 50 o más trabajadores.
La prórroga de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19
En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (entre otras, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas).
Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad
Se varía ligeramente el listado de CNAES del Real Decreto-ley 30/2020 referente a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo (15%) y una reducida tasa de recuperación de actividad (70%),
El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:
- Campings y aparcamientos de caravanas.
- Puestos de alquiler de medios de navegación.
- Actividades de mantenimiento físico.
Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.
Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor
Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Exoneraciones para empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad
Entre febrero y mayo de 2021, se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del:
- 85% en empresas de menos de 50 trabajadores.
- 75% en empresas de 50 o más trabajadores, tanto para los trabajadores en ERTE como para los activados.
En este sentido, esto es aplicable también a empresas que hayan tenido el reconocimiento de cadena de valor (dependientes de algunas de las del CNAE).
Salvaguarda del empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:
• Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
• Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
• Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Prórroga de la «prohibición» de despedir y protección de los contratos temporales
Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir.
Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
El «contador a cero»
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021.
• La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
• Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
Protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

En el art. 5 del RD 2/2021 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
La cuantía de la prestación será:
- Del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectado por el cierre de su actividad, ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.
La cuantía será:
- Del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, será del 40%.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto.
- Una reducción de los ingresos en el primer semestre de 2021 computables fiscalmente a la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
- No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada
En el art. 8 del RD 2/2021 se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Si tienes alguna duda puedes escribirnos a info@josemanuelgarciaconsultores y te ayudaremos.